PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO
En Madrid, a 14 de mayo de 2026
En Madrid, a 14 de mayo de 2026
Exposición de motivos
Incarnatus convoca el presente programa de ayudas al estudio, consistente en descuentos en el precio de la matrícula, en el marco del programa académico de Incarnatus est. A través de este programa, Incarnatus aspira a que el talento y el esfuerzo sean los factores determinantes en el acceso al programa, contribuyendo al mismo tiempo a reforzar la identidad de Incarnatus est como escuela de vida: una comunidad académica en la que el mérito, la vocación y el compromiso definen a cada promoción.
La presente Política establece el procedimiento de solicitud, los requisitos de participación, los criterios de selección y evaluación, las obligaciones de los beneficiarios, el régimen de gestión y seguimiento del programa de ayudas, así como todos los demás aspectos relativos a la convocatoria, concesión, mantenimiento y, en su caso, revocación, garantizando en todo momento los principios de transparencia, objetividad, mérito, igualdad de trato y libre concurrencia.
Base Primera – Objeto
1.1. Se convoca la concesión de ayudas, consistentes en descuentos en el precio de matrícula del programa formativo de Incarnatus est, en régimen de concurrencia competitiva.
1.2. El programa tiene como finalidad principal fomentar el talento académico, apoyar la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación de excelencia y contribuir al desarrollo personal y profesional de jóvenes con alto potencial. Asimismo, el programa contribuye a reforzar la identidad de Incarnatus est como escuela de vida, entendida como una comunidad académica comprometida con la formación integral de la persona en todas sus dimensiones.
1.3. El Comité de Selección, cuya composición se detalla en la Base Séptima, tendrá la facultad exclusiva y definitiva para conceder el descuento del precio de la matrícula, valorando no solo el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en esta Política, sino también la excelencia académica, el potencial de desarrollo, la motivación y la idoneidad del candidato para aprovechar plenamente la oportunidad formativa.
Base Segunda – Tipología de AYUDAS
2.1. Con arreglo a la presente Política, podrán concederse las siguientes modalidades de ayuda:
2.2. Con independencia de la modalidad, el porcentaje descuento final otorgado será determinado por el Comité de Selección en función de las circunstancias concretas de cada candidatura y la disponibilidad presupuestaria en el momento de la sesión de resolución.
2.3. Los tramos de descuento máximo en función del expediente académico son los siguientes:
2.4. Los porcentajes anteriores constituyen techos máximos y no implican un derecho automático del candidato a alcanzarlos. El porcentaje final de cada descuento será en todo caso determinado discrecionalmente por el Comité de Selección conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.2.
2.5. Dado que existen distintas vías de acceso al programa (estudios universitarios, sistemas educativos internacionales u otras trayectorias formativas), el Comité de Selección podrá valorar cada candidatura de forma individual, atendiendo a certificados académicos, diplomas o reconocimientos obtenidos y cualquier otro mérito relevante.
Base Tercera – Requisitos de los candidatos
3.1. Podrán solicitar la ayuda los candidatos que hayan sido formalmente admitidos en Incarnatus est para el curso 2026-2027. La solicitud es un trámite posterior e independiente al proceso de admisión. Los requisitos varían en función de la modalidad solicitada:
3.2. En casos excepcionales debidamente justificados (situaciones de violencia de género, desamparo, tutela legal, acogimiento familiar, orfandad, etc.), el Comité de Selección podrá valorar situaciones familiares que no se ajusten estrictamente a las modalidades ordinarias, aplicando criterios de equidad y atendiendo al espíritu de la presente Política.
3.3. Cada candidato podrá presentar una única solicitud por convocatoria, pudiendo optar por ambas modalidades.
3.4. El descuento concedido será compatible con becas, ayudas o subvenciones públicas o privadas destinadas a la misma finalidad, siempre que el importe total de los beneficios obtenidos no supere el coste del programa. En el supuesto de que el beneficiario obtuviera con posterioridad una beca o ayuda externa de importe tal que, sumada al descuento concedido, superara el coste total del programa, Incarnatus procederá a reducir el porcentaje de descuento aplicado en la proporción necesaria para que el conjunto de beneficios no supere dicho coste. El beneficiario deberá informar a Incarnatus de cualquier otra ayuda que solicite o perciba durante el período de vigencia del descuento.
3.5. La omisión deliberada de ayudas ya solicitadas o concedidas tendrá la consideración de falsedad en la documentación aportada, con las consecuencias previstas en el artículo 4.4 de la presente Política.
Base Cuarta – Presentación de solicitudes y documentación
4.1. Las solicitudes deberán presentarse enviando la documentación requerida al correo electrónico info@incarnatus.com. Este correo servirá asimismo para dar respuesta a cualquier consulta relacionada con el proceso.
4.2. Dado que el candidato habrá aportado previamente la documentación académica en el marco del proceso de admisión, la solicitud de la ayuda deberá acompañarse únicamente de la siguiente documentación:
4.3. Toda la documentación aportada deberá estar redactada en castellano o, en su defecto, acompañada de traducción jurada al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados (notarizados y apostillados), conforme a la normativa internacional aplicable.
4.4. Las solicitudes incompletas o presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite. No obstante lo anterior, si la solicitud adoleciera de defectos formales de escasa relevancia, se requerirá al candidato para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la notificación. De no atenderse en plazo, se le tendrá por desistido.
4.5. La presentación de la solicitud implica la declaración responsable del candidato de que todos los datos e informaciones consignados son verídicos, exactos, completos y actualizados, y de que los documentos aportados son auténticos. La falsedad, inexactitud, ocultación o manipulación de datos o documentos relevantes podrá dar lugar a la inadmisión de la solicitud o, en su caso, a la revocación del descuento conforme a lo previsto en la Base Décima.
Base Quinta – Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para solicitar la ayuda estará abierto desde el 15 de mayo hasta el 15 de julio de 2026, o hasta que el Comité de Selección declare agotada la disponibilidad presupuestaria para la convocatoria, si ello ocurriera antes.
Base Sexta – Criterios de evaluación y proceso de selección
6.1. El Comité de Selección evaluará cada solicitud de forma autónoma respecto del proceso de admisión, valorando conjuntamente la dimensión académica, personal y, en su caso, económica del candidato.
6.2. El Comité de Selección se reunirá mensualmente para evaluar las solicitudes recibidas hasta la fecha de cada sesión. En cada sesión, el Comité resolverá en función de la disponibilidad presupuestaria en ese momento.
6.3. El Comité de Selección podrá, motivadamente, solicitar documentación complementaria o aclaraciones adicionales a cualquier candidato cuando lo estime necesario para una adecuada valoración de su candidatura.
6.4. Las ayudas se concederán a los candidatos que, a juicio motivado del Comité de Selección, presenten las candidaturas de mayor mérito en cada sesión de resolución, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. En caso de igualdad entre candidaturas, el Comité resolverá atendiendo a la situación económica del candidato y, en su caso, a otros criterios de equidad que estime pertinentes, dejando constancia de ello en acta.
Base Séptima – Comité de Selección
7.1. El Comité de Selección es el órgano colegiado responsable de la evaluación de las solicitudes y la concesión de las ayudas. Estará integrado por los siguientes miembros:
7.2. El Comité de Selección adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros presentes y con derecho a voto. En los supuestos en que, como consecuencia de la abstención prevista en el artículo 7.3, el número de miembros con derecho a voto quedara reducido a dos, el voto del Presidente será dirimente en caso de empate. Si quien deba abstenerse fuera el propio Presidente, el voto dirimente corresponderá al representante del equipo docente del programa. Sus deliberaciones tendrán carácter estrictamente confidencial y sus resoluciones serán motivadas y quedarán documentadas en acta. La resolución del Comité de Selección será definitiva e inapelable en cuanto al fondo, sin perjuicio del derecho del candidato a presentar alegaciones en los supuestos previstos en la Base Décima.
7.3. Los miembros del Comité de Selección deberán abstenerse de participar en la evaluación de aquellas candidaturas respecto de las cuales concurra alguna causa de conflicto de interés, debiendo comunicar dicha circunstancia al resto de miembros del Comité con carácter previo al inicio de la evaluación.
Base Octava – Resolución y notificación
8.1. Tras cada sesión de resolución, el Comité de Selección elaborará un acta en la que se recogerán las ayudas concedidas, con indicación de la modalidad y porcentaje de cada una, y las solicitudes denegadas, con indicación motivada de las razones de denegación.
8.2. La resolución se notificará individualmente a cada candidato a través de la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha de adopción del acuerdo por el Comité de Selección.
8.3. El candidato seleccionado dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución, para comunicar a Incarnatus su aceptación expresa de la ayuda en los términos concedidos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el candidato renuncia. En ese caso, Incarnatus podrá declararlo desierto o reservarlo para la siguiente sesión de resolución si quedara disponibilidad presupuestaria.
8.4. El Comité de Selección podrá declarar desierta una sesión de resolución cuando, a su juicio, ninguna de las candidaturas evaluadas reúna los estándares de excelencia académica exigidos por la presente Política. Asimismo, el programa de ayudas quedará cerrado para el curso académico en curso cuando se agote la disponibilidad presupuestaria, sin que ello genere derecho alguno a reclamación o indemnización por parte de los candidatos pendientes de resolución.
Base Novena – Condiciones de LA AYUDA y carta de aceptación
9.1. La concesión de la ayuda quedará formalizada mediante la firma de la carta de aceptación por parte del beneficiario. En dicha carta, el beneficiario declarará conocer y aceptar íntegramente todas y cada una de las condiciones establecidas en la presente Política, que forman parte inseparable de la misma. La carta de aceptación incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
9.2. Los conceptos cubiertos en cada caso quedarán expresamente recogidos en la carta de aceptación, no quedando amparado por el descuento ningún concepto no mencionado en ella.
9.3. El descuento tiene naturaleza de reducción del precio del programa y, en consecuencia, no constituye ingreso ni renta para el beneficiario. En ningún caso generará relación laboral, mercantil o de cualquier otra naturaleza entre Incarnatus y el beneficiario.
Base Décima – Seguimiento, obligaciones y continuidad de LA AYUDA
10.1. Seguimiento por parte de Incarnatus.
Incarnatus realizará el seguimiento del desarrollo académico y personal a lo largo de toda la vigencia de la ayuda. A tal efecto, Incarnatus podrá consultar en cualquier momento el expediente académico del alumno, para lo cual este otorgará su autorización expresa mediante la firma de la carta de aceptación.
10.2. Obligaciones del beneficiario.
10.3. Renovación para el segundo semestre.
El descuento concedido se refiere, inicialmente al primer semestre del curso 2026-2027. La concesión para el segundo semestre no es automática.
Si el alumno ha cumplido las condiciones del apartado 10.2 y no concurre causa de suspensión o revocación, el descuento se aplicará en el segundo semestre sin necesidad de nueva solicitud. Incarnatus comunicará su decisión antes del 30 de diciembre de 2026.
En caso de que el incumplimiento sea consecuencia de enfermedad grave, accidente u otra circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada, Incarnatus valorará la situación atendiendo a las circunstancias concretas del alumno.
10.4. Revocación de la ayuda.
Incarnatus podrá revocar definitivamente la ayuda en los siguientes supuestos:
Con carácter previo a la revocación, y salvo en caso de renuncia voluntaria, Incarnatus comunicará al alumno los hechos que la motivan y le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que pueda presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo, Incarnatus notificará su decisión por escrito.
La revocación de la ayuda producirá los siguientes efectos desde la fecha indicada en la resolución: (i) cese inmediato de la reducción de precio aplicada; (ii) el alumno pasará a abonar el precio completo del programa desde la fecha de efectos de la revocación; y (iii) ausencia de derecho a indemnización o compensación alguna a favor del beneficiario. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que pudieran derivarse de la falsedad u ocultación de información.
Base Undécima – Renuncia voluntaria
11.1. El beneficiario podrá renunciar voluntariamente al descuento en cualquier momento durante el período de su vigencia, sin necesidad de justificar las causas de la renuncia. La renuncia deberá formalizarse mediante comunicación escrita dirigida a Incarnatus con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha en que se desee que surta efectos.
11.2. La renuncia voluntaria producirá los siguientes efectos: (i) Incarnatus dejará de aplicar el descuento desde la fecha de efectos indicada; (ii) el beneficiario no tendrá derecho a indemnización ni compensación alguna; y (iii) la renuncia tendrá carácter definitivo e irrevocable.
Base Duodécima – Naturaleza fiscal de LA AYUDA
12.1. El beneficio concedido al amparo de la presente Política tiene exclusivamente naturaleza de descuento en el precio del programa formativo de Incarnatus est. El alumno beneficiario abona directamente el precio reducido resultante de aplicar el porcentaje de descuento aprobado por el Comité de Selección.
12.2. En la medida en que el descuento se traduce en una reducción del precio facturado y no en la entrega de cantidad alguna al beneficiario, no constituye renta ni ingreso para el mismo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni de ningún otro tributo. El beneficiario no está obligado a declarar el descuento en su declaración fiscal personal.
12.3. Incarnatus no asume responsabilidad alguna en relación con la situación fiscal individual de cada beneficiario. Dado que las circunstancias personales, la residencia fiscal y la normativa aplicable pueden variar en función de cada caso, se recomienda a cada beneficiario que consulte con un asesor fiscal o con la Administración tributaria competente cualquier duda sobre su situación particular.
Base Decimotercera – Transparencia y rendición de cuentas
Incarnatus se compromete a gestionar el programa de ayudas con la máxima responsabilidad, rigor y transparencia, destinando los recursos exclusivamente a los fines educativos para los que han sido asignados y ofreciendo información periódica y agregada sobre el impacto del programa en la comunidad académica.
Con periodicidad anual, Incarnatus publicará en su página web una memoria de actividad del programa que incluirá, al menos, el número de solicitudes recibidas, el número y modalidad de ayudas concedidas, el perfil académico y social de los beneficiarios en términos agregados y anonimizados, y el destino de los recursos gestionados.
Base Decimocuarta – Modificación y vigencia
La presente Política podrá ser modificada por el órgano de gobierno de Incarnatus cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen. Cualquier modificación será publicada en la página web oficial de Incarnatus est con suficiente antelación y notificada individualmente a los beneficiarios en activo, garantizando en todo caso el respeto a los principios de igualdad, transparencia y seguridad jurídica.
La versión de la Política aplicable a cada candidato será la publicada en https://incarnatus.com/ en el momento de presentación de su solicitud.
Base Decimoquinta – Aceptación de la Política y régimen jurídico
La presentación de la solicitud implica la aceptación plena, íntegra e incondicional de todas y cada una de las condiciones establecidas en la presente Política, así como el compromiso expreso de cumplir fielmente todas las obligaciones en ella previstas.
Lo dispuesto en el artículo 4.4 en materia de veracidad de la documentación es aplicable en todo momento durante la vigencia del descuento.
La presente Política se rige e interpreta de conformidad con la legislación española vigente. Para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse en relación con su interpretación, cumplimiento o ejecución, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Base Decimosexta – Cesión de la posición
El beneficiario no podrá ceder, transmitir, subrogar ni de cualquier otro modo transferir a tercero, total ni parcialmente, su posición jurídica como beneficiario de la ayuda, ni los derechos y ventajas derivados del mismo. Cualquier acto o negocio jurídico que contravenga esta prohibición será nulo de pleno derecho y no producirá efecto alguno frente a Incarnatus.
Incarnatus podrá ceder, transmitir o subrogar, total o parcialmente, su posición en la presente relación jurídica, incluyendo los derechos y obligaciones derivados de ella, a cualquier entidad que asuma la gestión total o parcial del programa de Incarnatus est, así como a cualquier entidad vinculada, fundación, asociación o institución que continúe con los fines del programa, sin que ello requiera el consentimiento previo del beneficiario. En todo caso, Incarnatus notificará al beneficiario dicha cesión con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha en que surta efectos, y la entidad cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de Incarnatus derivados de la presente Política.
Base Decimoséptima – Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Incarnatus, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en particular de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, adoptará las medidas necesarias para que el programa de ayudas y los recursos vinculados al mismo no sean utilizados como instrumento para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Con carácter previo a la concesión de cualquier ayuda, Incarnatus identificará y comprobará la identidad de los solicitantes y beneficiarios mediante documentos fehacientes: documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte en vigor; siendo obligación del beneficiario facilitar una copia actualizada en caso de caducidad.
La negativa del solicitante o beneficiario a aportar la documentación requerida, así como la falsedad, inexactitud u ocultación de datos o documentos, constituirá causa de inadmisión de la solicitud y, en su caso, de revocación de la ayuda. Asimismo, si del resultado de las comprobaciones realizadas se derivasen indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, Incarnatus comunicará los hechos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) de acuerdo con la normativa vigente.
Incarnatus conservará durante un período mínimo de diez (10) años todos los documentos y registros obtenidos en aplicación de las medidas de diligencia debida, incluyendo las copias de los documentos de identificación, los registros de las operaciones realizadas y la documentación acreditativa del seguimiento de la relación de negocio.